viernes, 22 de octubre de 2010

QUINTO INFORME

FUENTES DEL DERECHO EN ROMA

CONCEPTO Y CLASES DE FUENTE

 Lugar donde procede o se origina el derecho, el sitio donde emana.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Son los modos según las cuales la norma jurídica establecida como tal, es decir, como norma positiva y coactiva.

- Ley: Se encuentra en una tabla de bronce, por la cual le concede la autoridad imperial al emperador
- Senado-Consultores: Contiene edictos del pretor urbano, peregrino y de las provincias.
- Jurisprudencia: Es la doctrina de los jurisconsultos, puede considerarse como fuente formal del derecho hasta el principado.

EN LA MONARQUÍA

La principal fuente de derecho en este periodo es la costumbre (llamada fuente consuetudinaria).

LA COSTUMBRE SEGÚN ULPIANO SON LOS USOS ARRAIGADOS POR EL TIEMPO CON LA CONFORMIDAD TÁCITA DEL PUEBLO. El derecho nació de las necesidades del pueblo romano consagrado por la costumbre (hechos repartidos en el tiempo).

De acuerdo a la teoría Romano – Canónica, hay dos elementos de la costumbre:

- ELEMENTO OBJETIVO: Es la repetición constante y prolongada de una determinada conducta.
- ELEMENTO SUBJETIVO: La convicción que tiene un grupo social de que esa conducta es jurídicamente obligatoria por lo tanto debe aplicarse.

EN LA REPÚBLICA

El derecho durante la república es un tránsito de derecho consuetudinario al Derecho Escrito.

LAS FUENTES DEL DERECHO, escrito en esta fase

LAS FUENTES FORMALES:

- LAS LEYES COMICIALES (ERAN LEYES OBLIGATORIAS PORQUE EMANABAN DEL PUEBLO)
- Los plebiscitos
- Los senadoconsultos (emitidos por el senado)
- Los edictos realizados por magistrados
- La costumbre
- Constituciones Imperiales (creadas en el Principado)

EL PRINCIPADO

 CONSTITUCIONES IMPERIALES

Aparece por primera vez esta fuente del derecho producto de la voluntad del emperador. Estas eran las resoluciones de tipo legislativo dictadas por el emperador con carácter obligatorio o fuerzas de ley.


Las 4 clases de Constitución Imperial:

- Edicto: Disposiciones de carácter emitidos por el emperador
- Decreta: Resoluciones judiciales o sentencias dictados por el príncipe
- Rescripta: respuestas dadas por el príncipe o consultas
- Mandato: Ordenes giradas por el emperador

EN EL IMPERIO ABSOLUTO

En esta época el emperador es el que interpreta en su totalidad la norma jurídica e impide la actividad jurisprudencial.

Los factores del derecho en esta época: Las constituciones imperiales son las fuentes del derecho en ésta época y se les denomina leyes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario