viernes, 3 de diciembre de 2010

DÉCIMO PRIMER INFORME

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN ROMA.

Los primeros años ante la ausencia de organismos especiales por parte del Estado para administrar Justicia el jefe de Familia era el encargado de resolver conflictos.

EL PROCESO EN ROMA.

Es el conjunto de formalidades que parten desde la emisión de la Sentencia hasta la ejecución. Los romanos no distinguieron el derecho privado del derecho procesal, ya que en sus fuentes aparecen entremezclados; existía dos tipos de proceso el público y el privado.

LAS PARTES DEL PROCESO EN ROMA.

Las principales son: El actor o víctima, el demandado o reo.
Las auxiliares son: Testigos, oradores y fiadores.

LAS ACTIVIDADES DE LOS MAGISTRADOS EN LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS; ASÍ COMO, MENCIONE LOS TIPOS DE MAGISTRADOS QUE EXISTÍAN EN ROMA.

Intervenían en la primera fase de Proceso y eran aquellas personas que coordinaban el desarrollo de esa primer instancia y precisaban el objeto de los debates o juicios; la clasificación consistía en su jurisdicción, y esta podría ser: Roma, Italia, Provincia.

LOS TIPOS DE JUECES, EXISTENTES EN LOS JUICIOS EN ROMA.

• Los jueces particulares: Designados para cada asunto y su actuación y facultad culminan al emitir la sentencia.
Los jueces que componen los Tribunales Permanentes.

viernes, 26 de noviembre de 2010

DÉCIMO INFORME

LA PERSONA DE ACUERDO AL DERECHO ROMANO

En derecho, persona se designa a todo ser capaz de tener derecho y obligaciones, en el leguaje jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho, al titular de derechos y obligaciones.

En derecho romano la persona puede ser de dos clases: Persona Física y Persona Moral Jurídica.

El " homo" hombre, es el ser dotado de inteligencia, con un lenguaje articulado, clasificado entre los mamíferos del orden de los primates. En este aspecto, no interesó a los juristas romanos; sino considerado en su aspecto social como sujeto de derechos políticos y civiles: como persona. En el Derecho Romano existían dos clases de personas: las físicas y las jurídicas o morales.

En el lenguaje jurídico, persona connota dos sentidos: 1. persona es todo ser real considerado como capaz de ser el sujeto activo o pasivo de un derecho y será capaz de tener derechos y obligaciones; denominándosele también " singulares personae, certi homines o singuli" . Los esclavos no se cuentan dentro de las personas, el derecho los cataloga dentro de las cosas " mancipi" . 2. persona señala cierto papel que el individuo desempeña en sociedad, como padre de familia, comerciante y magistrado.

Clsificación de las personas de acuerdo al Derecho Romano

Se clasifican en personas libres y esclavos.

La más grande división de las personas es que todos los hombres o son libres o son esclavos. Esta división tiene como base la posesión o pérdida de la libertad. La esclavitud es un derecho de propiedad que la ley reconoce a un hombre sobre otro hombre, por lo que la libertad consiste en no ser propiedad de nadie. La libertad es la facultad natural de hacer todo aquello que queramos, salvo los obstáculos de la fuerza o de la ley. Las personas libres se subdividen en ciudadanos romanos y no ciudadanos y en ingenuos y libertinos. Son libertinos los que han sido manumitidos de justa esclavitud. Ingenuas son las personas que han nacido libres y que no han sido esclavas.

Otra división son las personas independientes (" sui iuris" ) y las sometidas o dependientes ("alieni iuris" ). Las independientes son las que no dependen de ninguna otra persona, las sometidas, las que están sujetas a la potestad de otra persona. Las independientes pueden estar en tutela o curatela, o ser completamente capaces. Las personas sometidas se subdividen en esclavos, hijos de familia, personas libres " in mancipio" y mujeres " in manu".

Estado de Libertad:La esclavitud es cuando un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quien podía disponer libremente de él, como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio.

Personas físicas en Roma.

Las personas se consideran como tales desde el momento de su nacimiento, hasta el día de su muerte. El infante concebido se tiene por nacido, siempre que sea en su beneficio. Esta regla es importante en derecho sucesorio. Aunque la personalidad jurídica principia con el nacimiento y se extingue con la muerte, en beneficio del infante se le considera en algunas ocasiones como vivo, retrotrayendo su capacidad jurídica al tiempo de su concepción.

Ser libre, ser ciudadano, ser jefe de familia, ser romano
• Estatus libertatis
• Estatus civitatis
• Estatus familiae

viernes, 19 de noviembre de 2010

NOVENO INFORME

LA VIGENCIA DEL DERECHO OBJETIVO ROMANO EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO
Toda ley entra en vigor a partir de que se aprueba, hay leyes determinadas y leyes indeterminadas, en donde tiene jurisdicción la ley.

Una nueva ley contiene disposiciones acerca de los negocios pendientes desde la fase anterior a ella. Pero de consecuencias que se producirán durante la vigencia de ésta.

Espacio: Los posglosadores comenzaron a elaborar su teoría para resolver las colisiones entre diversos sistemas de derecho, el derecho correspondiente a la ubicación y del derecho correspondiente a la nacionalidad o domicilio.

CONCURSO, LA COLISIÓN, Y ALGUNAS REGLAS EN RELACIÓN AL DERECHO OBJETIVO

Los derechos tanto comunes como particulares pueden encontrarse en concurso o colisión.

Existe concurso cuando diferentes personas tienen derecho sobre un mismo objeto, pero de tal modo que no imposibilitan unos a otros, cada uno usa de su derecho respectivo, aunque limiten las ventajas que los demás pudieran tener.

Existe colisión cuando los diferentes hechos que concurren sobre un mismo objeto se oponen de tal modo que solo el de una personas puede ejercitarse, para resolver la oposición, debe tenerse presente el privilegio debe de ser preferido al derecho común, y que entre derechos iguales obtendrá la preferencia el que sea más antiguo.

viernes, 12 de noviembre de 2010

OCTAVO INFORME

CONCEPTOS GENERALES
Los preceptos del derecho son reglas practicas dictadas para la convivencia social que, sin llegar a tener el carácter de normas jurídicas, son el fundamento de todos los deberes jurídicos del hombre tanto en sus relaciones individuales como sociales. Ulpiano:

- Honeste vivere.- vivir honestamente
- Alterum non ladere.- no dañar a los otros
- Suum cuique.- atribuir a cada quien lo suyo
Derecho público se refiere a las cosas del Estado (relación entre el Estado y los particulares).
Derecho privado regula las necesidades de los particulares. Partes en que se divide el derecho privado:

- Derecho natural (Ius naturale): Aquel que la razón natural establece entre los hombres
- Derecho de gentes (Ius Gentium): Es un derecho observado por todos los pueblos y establecido por la razón natural entre los hombres, porque todas las naciones se sirven de este derecho.
- Derecho Civil (Ius Civile) El derecho de los ciudadanos que procede de la voluntad del pueblo y que ha sido establecido especialmente para sus individuos, era el derecho propio de cada ciudad.
Dualismo entre el derecho civil y el derecho honorario.

El derecho honorario fue creado para reforzar, completar o enmendar el derecho civil. El derecho civil es aquel que tiene como fuente formal la costumbre, las leyes, los senadoconsultos, los plebiscitos y las constituciones imperiales. Justiniano al unificar los dos sistemas, acaba con ese dualismo.

- Derecho escrito: (Ius scriptum): es el formulado promulgado por una autoridad, el que se manifiesta en forma escrita. Ejemplo ley, plebiscitos, los senadoconsultos, edictos, etc.
- Derecho común también llamado derecho general, comprende reglas y deberes para todos los ciudadanos sin excepción.

- Derecho singular: establece disposiciones referidas solo a algunos individuos.

Interpretación de la Ley

Descubrir el sentido o significado de la ley; puede ser realizada por el legislador, Órgano Jurisdiccional, por particulares o por tratadistas del Derecho. Puede ser:
a) Gramatical (o literal)
b) Lógica

viernes, 5 de noviembre de 2010

SÉPTIMO INFORME

EQUIDAD, JUSTICIA Y JURISPRUDENCIA

JUSTICIA
Según Ulpiano, la justicia es la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo suyo.
Justicia y Derecho son conceptos correlativos, íntimamente relacionados entre sí. El derecho tiende a la realización de la justicia, el derecho es el objeto de la virtud, conocida con el nombre de justicia.
Según Aristóteles, justicia se llama a esa cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas y que es causa de que se haga y de que se quieran hacer. Es justo el que obedece a las leyes y el que observa con los demás las reglas de la igualdad. Lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad. Todos los actos especificados por la legislación son legales y llamamos justos a todos esos actos.
La justicia es en grado eminente la virtud completa, porque ella misma es la aplicación de una virtud completa y acabada. Es completa porque el que la posee puede aplicar su virtud con relación a los demás y no sólo a sí mismo.
División de la Justicia. La justicia se divide en:
- General o Legal. Es en la que el hombre debe dar lo que es suyo a la comunidad de la cual es miembro. Se le llama general, porque conforma al hombre a la ley, ordenándole actos de virtud para el bien común.
- Particular. Se le llama así, porque debe dar lo que es suyo a cada persona singular o particular; es la justicia que lo inclina a dar según la igualdad a las otras personas lo que de ellas es. La justicia particular se divide en:
* Conmutativa. Inclina a la voluntad a dar estrictamente su derecho a cada persona privada, conservando la igualdad de cosa a cosa –“rei ad rem”-, de cosa recibida a cosa entregada.
* Distributiva. Es aquella por la cual los bienes o trabajos se reparten entre los miembros de la sociedad según la proporción de los méritos o de las facultades de cada integrante; no atiende a la igualdad de cosa a cosa, sino a la igualdad de dos proporciones.
Jurisprudencia (“Iurisprudentia”).
Es la ciencia y la práctica del derecho, definida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto.

“Iurisprudentia” deriva de “ius” a cuye genitivo –“iuris”- se le ha añadido “prudentia”, que significa la virtud por medio de la cual se discierne y distingue lo bueno, lo conveniente, de lo malo y de lo injusto.
Equidad (“Aequitas”).
“Aequitas” y “aequum”, son términos expresivos de la adecuación del derecho positivo a los hábitos, costumbres, sentimientos e instintos morales e intelectuales arraigados en la conciencia colectiva. El derecho ha de amoldarse o conformarse a las contingencias de cada hecho, negocio o relación. La equidad interviene para remediar estas contingencias y restablecer la justa proporción, el equilibrio debido entre el derecho y la vida de relación siempre en continuo cambio. En Roma esta función toca al pretor y a los emperadores, bajo la mirada prudente de los jurisconsultos.

Acepciones de la palabra equidad. Son varias, aunque no independientes ni antagónicas las acepciones de la palabra equidad.
Una de estas acepciones es equivalente a justicia. En este sentido, se entiende por equidad lo fundamentalmente justo. Al fin y al cabo la palabra equidad expresa una de las dimensiones de la idea de justicia, a saber, el principio de igualdad o proporcionalidad. En tal sentido, justicia y equidad resultan vocablos sinónimos.
Una segunda acepción, la más usada e importante, de la palabra equidad es la de denotar una norma individualizada (sentencia judicial o resolución administrativa; que sea justa, es decir que resulte justa en el caso particular y concretopara el que se dictó. En este sentido se suele hablar de equidad como de aquello que el juez debe poner en práctica para lograr que resulte justa la conversión de la norma genérica y abstracta de la ley en la norma concreta e individualizada de la sentencia dictada para un caso singular.
En tercer lagar se habla también de equidad para designar la norma o el criterio en que deben inspirarse, las facultades discrecionales del juez o así funcionario administrativo. Ahora bien, de las tres acepciones indicadas en que se usa la palabra "equidad", la más importante es la segunda. En efecto, se entiende ante todo y sobre todo por equidad aquel modo de dietar existencias judiciales y resoluciones administrativas mediante el cual se tome en cuenta las singulares características de! caso particular, de suerte que en vista d© éstas se interprete y aplique con justicia la ley, la cual está siempre redactada en términos abstractos y generales. Este es el sentido de la palabra equidad que ha suscitado especiales estudios y el que todavía en el presente requiere algunos esclarecimientos, pues en este tema se ha incurrido en graves confusiones por pocos autores.
Sentido Propio as la Equidad. Algunos de los filósofos que escribieron sobre la equidad vieron de modo claro no sólo la esencia de lo que se trata de indicar con esta palabra, sino que además se percataron de cuál es el auténtico meollo de los problemas de la interpretación, especialmente del problema que se plantea cuando una ley, justa en sus términos generales, si ella fuese aplicada llevándose por la inercia de un nombre o de una etiqueta a un determinado caso singular, produciría efectos no sólo notoriamente injustos, sino además patentemente indebidos. Y no sólo se percataron muy bien de este problema,, sino que adema» le dieron la solución correcta; a saber, que, entonces, en la situación dicha, hay que reconocer que dicha ley no es aplicable al caso singular, a pesar de lo que se pudiese creer a primera vista dejándose llevar superficialmente por una coincidencia de nomenclatura.
Pues bien, a pesar de que esto fue dicho con claridad ya por Aristóteles, por Cicerón y reelaboraría todavía con mayor finura por Francisco Suárez, en general la teoría y la ciencia jurídicas no tomaron suficiente cuenta y razón de ello; y, por el contrario, se aferraron a la versión más endeble e incluso notoriamente incorrecta de la equidad como supuesta "corrección de la ley", al aplicarla a CASOS particulares cuando una interpretación literal llevarla a una injusticia (l). ít. Equidad es Interpretación Raaoru Me, El problema de la equidad no es propiamente el de "corregir la ley" al aplicarla a determinados casos particulares. No se trata de "corregir la ley". Se trata de otra cosa: se trata de "interpretaría razonablemente".
Es un dislate enorme pensar en la posiuilí. dact de una interpretación literal. Uno puede comprender que a algunos legisladores, imbuidos por una embriaguez de poder, se les haya ocurrido ordenar tal interpretación. Lo cual, por oirá parte, resulta por completo irrelevante, carece de toda consecuencia jurídica, porque el legislador, por absolutos que sean los poderes que se le hayan conferido, no puede en ningún caso definir sobre el método de interpretación de sus mandatos.
El legislador Podrá ordenar la conducta que considere justa, conveniente y oportuna, mediante normas generales. A esto es lo que se pueden extender sus poderes. En cambio, esencial y necesariamente está fuera de su poder el definir y regular algo que no cabe jamás incluir dentro del concepto de legislación: el regular el método de interpretación de las normas generales que él emite. Pero, en fin, a veces los legisladores, embriagados de petulancia, sueñan en lo imposible. La cosa no tiene, no debiera tener prácticamente ninguna importancia, porque m trata de un ensueño, sin sentido, al que ningún juez sensato puede ocurrírsele prestar atención. Mas grave y lamentable es que haya habido en todos los tiempos juristas, incluso ilustres, a quienes se les ocurrió hablar de la posibilidad, o, mejor dicho de la licitad, de una interpretación literal. Esto en fin de cuentas, y llevándolo a un caso límite, equivaldría a negar sentido al lenguaje mismo.

viernes, 29 de octubre de 2010

SEXTO INFORME

CONCEPTOS ROMANOS: IUS, FAS.

IUS - FAS

La palabra IUS debe traducirse vulgarmente como "derecho" y se utiliza solamente para señalar al derecho objetivo. Esto pasa porque los romanos no desarrollaron la teoría del derecho subjetivo.

IUS significa derecho, pero no solo eso. Según como se la utilice en la sintaxis puede significar "de acuerdo al derecho"

Iure,"para el derecho" iuri,"de derecho" iuris.
"Alieni iuris" significa "jurídicamente dependiente".
El origen de la palabra ius es controvertido y al respecto Di Pietro señala tres posiciones:

a) Ius proviene de la raiz iug que da idea de vinculo, por lo que ius seria lo que ata, liga y vincula a los hombres.
b) Ius deriva de Iouis(designación del dios jupiter) haciendo al dios fuente emanativa del ius y ordenador de la Civitas.
c) Ius proviene del vocablo iranio Yaus y da idea de "pureza" o "santificación"

Para los romanos IUS era entendido como "lo establecido", "lo que estaba bien", "lo que era correcto".

La palabra FAS sirve para delimitar las conductas que son permitidas por los dioses. Su contraria seria NEFAS, que indica las cosas prohibidas.

IUS y FAS son conceptos independientes, que tenian igual jerarquia en sus origenes.

Según Lapieza Eli es comun que para lo que nosotros consideramos juridico aparezca en los pueblos primitivos, entrelazado con ideas magico-animistas y concepciones morales y religiosas.
FAS e IUS estan ambos relacionados en su origen etimologico con conceptos religiosos de "lo querido o permitido por la divinidad" fueron luego divergiendo, hasta quedar el FAS vinculado a lo divino y el IUS a la expresión del derecho de procedencia y aplicación humanas".

Las normas religiosas son "dictadas" o "reveladas" por la divinidad a los hombres y tienden a permanecer sin cambios, mientras que las juridicas acompañan el desarrollo de la sociedad y cubren con mucha mas prontitud las nuevas necesidades que el cambio de la comunidad crea.

viernes, 22 de octubre de 2010

QUINTO INFORME

FUENTES DEL DERECHO EN ROMA

CONCEPTO Y CLASES DE FUENTE

 Lugar donde procede o se origina el derecho, el sitio donde emana.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Son los modos según las cuales la norma jurídica establecida como tal, es decir, como norma positiva y coactiva.

- Ley: Se encuentra en una tabla de bronce, por la cual le concede la autoridad imperial al emperador
- Senado-Consultores: Contiene edictos del pretor urbano, peregrino y de las provincias.
- Jurisprudencia: Es la doctrina de los jurisconsultos, puede considerarse como fuente formal del derecho hasta el principado.

EN LA MONARQUÍA

La principal fuente de derecho en este periodo es la costumbre (llamada fuente consuetudinaria).

LA COSTUMBRE SEGÚN ULPIANO SON LOS USOS ARRAIGADOS POR EL TIEMPO CON LA CONFORMIDAD TÁCITA DEL PUEBLO. El derecho nació de las necesidades del pueblo romano consagrado por la costumbre (hechos repartidos en el tiempo).

De acuerdo a la teoría Romano – Canónica, hay dos elementos de la costumbre:

- ELEMENTO OBJETIVO: Es la repetición constante y prolongada de una determinada conducta.
- ELEMENTO SUBJETIVO: La convicción que tiene un grupo social de que esa conducta es jurídicamente obligatoria por lo tanto debe aplicarse.

EN LA REPÚBLICA

El derecho durante la república es un tránsito de derecho consuetudinario al Derecho Escrito.

LAS FUENTES DEL DERECHO, escrito en esta fase

LAS FUENTES FORMALES:

- LAS LEYES COMICIALES (ERAN LEYES OBLIGATORIAS PORQUE EMANABAN DEL PUEBLO)
- Los plebiscitos
- Los senadoconsultos (emitidos por el senado)
- Los edictos realizados por magistrados
- La costumbre
- Constituciones Imperiales (creadas en el Principado)

EL PRINCIPADO

 CONSTITUCIONES IMPERIALES

Aparece por primera vez esta fuente del derecho producto de la voluntad del emperador. Estas eran las resoluciones de tipo legislativo dictadas por el emperador con carácter obligatorio o fuerzas de ley.


Las 4 clases de Constitución Imperial:

- Edicto: Disposiciones de carácter emitidos por el emperador
- Decreta: Resoluciones judiciales o sentencias dictados por el príncipe
- Rescripta: respuestas dadas por el príncipe o consultas
- Mandato: Ordenes giradas por el emperador

EN EL IMPERIO ABSOLUTO

En esta época el emperador es el que interpreta en su totalidad la norma jurídica e impide la actividad jurisprudencial.

Los factores del derecho en esta época: Las constituciones imperiales son las fuentes del derecho en ésta época y se les denomina leyes.

viernes, 15 de octubre de 2010

CUARTO INFORME

DERECHO ROMANO EN ORIENTE, DESPUÉS DE JUSTINIANO Y EN OCCIDENTE

EL DERECHO ROMANO DE LA EDAD MEDIA EN ORIENTE

Las obras que destacan en la Edad Media:

 Paráfrasis de Teófilo
 La égloga
 Los basisilicos
 Hexabiblos o Promptuarium.

EL DERECHO ROMANO EN LA EDAD MEDIA EN OCCIDENTE

En esta época a partir del siglo XII y por la obra de la escuela Bolonia, se activa el estudio del derecho romano en la península Itálica tal fenómeno se llamó “La segunda vida del derecho romano” El fundador de esta escuela fue el monje Irnerio. Al ser reconquistada Italia y al vencer a los bárbaros renace la supremacía del derecho romano entrando en vigor la compilación de Justiniano.

EL DERECHO ROMANO EN LA EDAD MODERNA: RENACIMIENTO

A inicio del siglo XVI el derecho romano cobra renovados bríos debido al retorno del estado de los grandes clásicos griegos y romanos. La corriente renacentista influye en el contexto jurídico por la inevitable atracción del estudio del Derecho romano.

a) El humanismo jurídico: el humanismo en derecho está representado principalmente por los juristas franceses y tiene como finalidad el retorno a las fuentes originales del Derecho Romano;
b) Escuela del derecho natural: Sobresalen en esta escuela Juan Oldendorp y Samuel Pfendor. Es una escuela que se dice partidaria del romanismo aunque algunos casos incompatible con él.

EL DERECHO ROMANO A FINES DE LA EDAD MEDIA: SIGLOS XVII Y XVIII

En este periodo hay una decadencia del estudio del derecho romano pues se trata de sustituirlo por ordenamientos jurídicos modernos.

EL DERECHO ROMANO EN LA EDAD CONTEMPORÁNEA

Evento marca el inicio de la edad contemporánea: la revolución francesa de 1789. En este periodo inicia la codificación ene le centro de Europa, esto produce como resultado un nuevo florecimiento del derecho romano.

Son las escuelas alemanas que dan impulso al derecho romano: La escuela histórica nacida en Alemania y la escuela pandectistica Alemana. Estas dos escuelas desarrollan conceptos basados en el derecho romano.

ALGUNAS DE LAS CODIFICACIONES DE ESTA ÉPOCA:

 Código de Prusia
 Código de Napoleón
 Código Alemán
 Hábeas juris.

viernes, 8 de octubre de 2010

TERCER INFORME

EL IMPERIO

Consta de dos etapas: El Principado y el Imperio Absoluto

EL PRINCIPADO PRIMERA FASE

Empieza en el año 27 A. de C. con Octavio hijo adoptivo de Julio César, el cual adopta la imagen de restaurador, pero sucesivamente fue reemplazado por el Imperio. Un Imperio en donde el Emperador ejercía poderes públicos, los que compartían teóricamente por lo que esta fase se llama Época de la Diarquía (Gobierno de dos).

LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL: El principado se divide en dos:

• En Imperiales: Eran ciudades fronterizas administradas por un lugarteniente.
• Senatoriales: Administrada por los Proconsuladores.

En el primer siglo de Principado surge un florecimiento económico, creando industria y el comercio y se desarrollan las ciudades en Italia y aparece la escuela Clásica y las figuras de los cristianos.
En el segundo siglo del Principado se consolida la figura del emperador.
En el último siglo del Principado existen crisis sociales y económicas, descenso de la natalidad, desmoronamiento cultural, esto propicia el surgimiento de una nueva fase política llamada Imperio Absoluto.

LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL IMPERIO EL PRINCIPADO.

 MAGISTRATURAS;
 SENADO; Y
 COMICIOS.

LA CARACTERÍSTICA DEL DERECHO EN EL PRINCIPADO

El derecho era el deporte favorito intelectual de los romanos, todo hijo de buena familia debía tener conocimientos Jurídicos, el derecho en esta época deja de ser oral para ser escrito.

El imperio Absoluto (autocracia), segunda fase.

LOS PRIMEROS AÑOS

En esta época Roma atravesaba por una aguda crisis económica, social y política, bandas de forajidos asolaban su territorio, devastando sus campos y ciudades. A la muerte Alejandro Severo inicio el gobierno de Diocesano, 50 años más tarde, Roma vive una época de anarquía total pero a fines del siglo tercero el Emperador Diocesano elegido por las tropas, logra someter al ejército al poder imperial, reformando administrativa y constitucionalmente el territorio.

Persuadido de la gran extensión del Imperio, comparte sus funciones gubernamentales entregando en el año 286 a Maximiliano la parte occidental del Imperio con capital en Milán, reservándose la parte oriental con capital en Nicomedia. A los dos hijos del emperador se les otorgo el título de Augustos y se les designo un sucesor al que se le dio el título de Cesar, Galerio en el Oriente y Constancio Cloro en el occidente por lo que del gobierno del Imperio queda en manos de cuatro Jefes (Tetrarquía).

Trajo como consecuencia la caída del Imperio dio fin la llamada Edad antigua y da inicio la Edad media.
Las causas de la decadencia Romana: desapareció la Aristocracia, Desapareció el Oro, Empobrecimiento de la Agricultura, Influencia Disolvente del Cristianismo, No dejo de devaluarse la madera Romana.

LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO EN EL IMPERIO ABSOLUTO.

- En esta época el derecho entra en decadencia
- El lenguaje clásico decae, él vulgarizándose el latín de la época
- Carencia total de producción jurídica
- El cristianismo y el socialismo de estado influyeron en el abandono del estudio del derecho
- La anarquía política se refleja en un desorden jurídico

ALGUNAS COMPLICACIONES ANTERIORES A JUSTANTINO.

- Código Gregoriano: Elaborado por jurisconsultos Gregorio
- Código Hermogeriano: Elaborado por el jurisconsulto Hermógenes
- Código Teodosiano: Obra de Tedosio II Gobernador de oriente
- Colecciones Mixtas de leyes.
- La obra jurídica de Justiniano. Este emperador nace de Iliria en 482 d.C., estaba casado con Teodora.

Ascendió del Derecho Romano. Reconstruyo el sistema de Derecho.

Las obras jurídicas de Justiniano

 Código Antiguo
 Institutos
 Novelas
 Código nuevo
 Digesto o Pandectas

domingo, 3 de octubre de 2010

PARÁMETROS DE LA TESINA

PARÁMETROS DE LA TESINA

FACULTAD: LICEO UNIVERSITARIO MÉXICO.
MATERIA: DERECHO ROMANO I.
PROFESORA: LIC. CASTILLO RUIZ VIOLETA.
TEMA: “EL PRÍNCIPE DE MAQUIAVELO”.

Evaluación 20% de la calificación final. El alumno tendrá que cumplir con el 80% de asistencia total del cuatrimestre para poder tener derecho para presentar la tesina y examen final.

DÍA DE ENTREGA: El alumno deberá entregar su ENSAYO el día señalado en clase del mes de Diciembre de 2010. NO SE DARÁ PRORROGA A NINGUNA PERSONA, POR NINGÚN MOTIVO, CIRCUNSTANCIA o SUCESO; de igual manera se deberá enviar vía correo electrónico el mismo día de la entrega física.

Lineamientos:

 TRABAJO INDIVIDUAL Y ORIGINAL: Trabajo individual e independiente.

 CONSIDERACIONES ÉTICAS: Llevarse con total seriedad, en caso de identificar alguna situación irregular, como plagio, copia del trabajo, o cualquier otra práctica no ética, se procederá a la reprobación automática de los alumnos involucrados y a la suspensión definitiva de oportunidades adicionales.

El trabajo podrá contener elementos tomados de algún libro o ideas de determinados autores, siempre y cuando se hagan las citas respectivas en donde se dará a conocer el título de la obra, autor y año de publicación del libro, de acuerdo con los lineamientos referidos en este documento.

El énfasis del trabajo deberá radicar en el fondo o contenido técnico del tema asignado. Es necesario observar elementos de forma o presentación. Tamaño carta y tipo de letra ARIAL 12 puntos a doble espacio.

ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER:

*CARATULA DEL TRABAJO O PORTADA (1 página)
*INDICE (1 página)
*INTRODUCCIÓN (1 página)
*OBJETIVO (1 página)
*DESARROLLO Cuartillas dependiendo la naturaleza de la temática y del tipo de trabajo desarrollado, como mínimo 20 cuartillas, maximo 25 cuartillas de contenido del ensayo sin incluir carátula, índice, introducción, objetivo, conclusiones, bibliografías, citas textuales, etc.

SE SUGIERE INCLUIR LOS SIGUIENTES PUNTOS:

- FUNDAMENTACIÓN: Incluir bases teóricas, metodológicas, jurídicas, sociales, políticas, económicas, financieras u otras, que dan sustento a los argumentos y puntos de vista plasmados en el trabajo y muestran, asimismo, el conocimiento que el sustentante tiene del tema. Resulta del producto de la investigación documental, hemerográfica, búsquedas en Internet u otras fuentes de referencia y contribuye a integrar el punto de vista final y propio del sustentante. Representa el resultado de la integración de los elementos que identifique como relevantes para el caso.

- ANÁLISIS CRÍTICO: Comprende de reflexión y análisis personal, como resultado de la construcción del trabajo de fundamentación. Se manifiesta la apreciación personal del tema de ensayo y la solución o respuesta al mismo, de ser el caso. El análisis crítico involucra una posición teórica concreta del sustentante respecto del tema asignado.

CITAS TEXTUALES: Dos a Tres citas texruales, recordemos que una cita textual es un fragmento de una obra de algun autor, al cual se le reconoce sus derechos de autoría mencionando la bibliogtrafía de donde se obtuvo dicho fragmento, nosotro lo ocupamos para hacer referencia sobre alguna opinión, teoría ó pensamiento en nuestro escrito, trabajo de investigación, ensayo, tesina, etc., lo que debe llevar una cita textual son los siguientes datos:

*Nombre del autor, comenzando por mayuscula el primer apellido, el segundo apellido debe de ir con la primera letra en mayuscula, debe de ir una coma antes del Autor, el nombre del autor debe de ir con la primera inicial con mayuscula (si son varios autores, despues del nombre del primer autor se pone et. al.) seguido de estova una coma, despues va el Título del libro con mayusculas y entrecomillado, seguido va una coma y déspues la editorial, país de origen, número de édición el cual deberá estar escrito de la siguiente manera tercera edición, año de públicación y por último deberá ir las páginas de donde se saco la cita texual, las cuales deberán estar escritas de la siguiente manera p. 205 ó p.p. 205-206.

VGR:

KREITNER, Robert y Angelo Kinicki, et.al., “COMPORTAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES”, Editorial IRWIN. Madrid, Séptima edición, 1996, p. 136-137.


- CONCLUSIONES (1 a 2 páginas): Plasmar aportaciones, opiniones, recomendaciones o aspectos relevantes que el sustentante desee poner de manifiesto como producto del análisis desarrollado.

- BIBLIOGRAFIA: 3 bibliografías como mínimo de libros conocidos, sin incluir páginas de internet ni referencias hemerográficas. La lista de referencias dependerá de la naturaleza del trabajo a desarrollar.

VGR:

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

KREITNER, Robert y Angelo Kinicki, et.al., “COMPORTAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES”, Editorial IRWIN. Madrid, Séptima edición, 1996, p.p 536.

REFERENCIA HEMEROGRAFICA

Cavazos F., Baltasar. “Por qué Necesitamos un Código Procesal del Trabajo.” EL Mundo del Abogado; enero-febrero, 2000: pág.24-25.

REFERENCIA DE CONSULTAS EN INTERNET

Purdue University Wsiting Lab. (1999) Using the American Psychological Association (APA) format, http://owl.english.purdue.edu/Files/3.3html; (06-01-03).

SEGUNDO INFORME

ORÍGENES DE ROMA: FUNDACIÓN Y LEYENDA


a) FUNDACIÓN HISTÓRICA DE ROMA

Roma se funda en la era Neolítica, el 21 de Abril del 753 a.C.

Antes de que Roma existiera, habitaban los pobladores en la Península Itálica en el norte estaba poblada por los Ligures y en el sur los suclos, posteriormente fue poblada por pueblos arios; indoeuropeos, ilirios, vénetos y por último los griegos, los latinos, etruscos, umbríos, sabinos, etc.

Los 3 grupos de población de donde surgen los romanos son:

*Los latinos (romanenses)
*Los sabinos (ticienses)
*Los etruscos (lúceres)

b) FUNDACIÓN LEGENDARIA DE ROMA


La leyenda relata que Eneas, hijo del rey Príamo de Troya de la destruida de Troya y después de diversos viajes llega a la península itálica donde se casa con Lavinia, hija del rey Lacio. Su hijo Ascario funda la ciudad de Alba longa, Ascario tiene un descendiente Numitor. El hermano de este de nombre Amulio lo derroca, y mata a sus hijos y manda a su hija Rhea Silvia a servir como sacerdotisa obligándola a la virginidad perpetua. El Marte se enamora de Rhea Silvia y se filtra un rayo de luz en el templo fecundándola y el el producto de esa unión son los gemelos Rómulo y Remo. Amulio manda que sean arrojados al rio TIber pero el sirviente se conduele de ellos y los abandona en una canasta en la orilla del rio.

El dios Marte para ayudar a sus hijos, los entrega a una loba para que los amamante, posteriormente son educados por un pastor llamado Faustulo, y al crecer los gemelos se distinguen por su fortaleza y porte real, cuando les contaron la historia, se lanzaon a derrocar a Amulio y reponen a Numitor en el trono, decidiendo que en compañía de sus amigos, fundaran una ciudad la cual llamarían Roma.

LA MONARQUÍA

Formada por mercaderes comerciantes, pequeños granjeros, agricultores, etc.

Roma es reinada por primera vez por Rómulo, el cual se le atribuye la creación del Senado y publicación de las leyes, como la del matrimonio.

Primeros Reyes de Roma Pretruscos


1. Rey Rómulo.
2. Rey Numa Pompilio: Organiza la religión, construye templos.
3. Rey Tulio Hostilio: Se distinguió por sus conquistas.
4. Rey Anco Marcio: Extendió la ciudad de Roma.

Reyes de Roma Etruscos

1. Rey Tarquino Prisco: Rey guerrero y constructor, se le atribuyen las cloacas y desagüe de la ciudad.
2. Rey Etrusco Servio Tulio: Divide la población en 4 tribus, establece censos con fines económicos.
3. Rey Tarquino el Soberbio: Déspota y opresor del pueblo, enemigo del senado. En esta época Roma se caracteriza por estar organizada en forma monárquica y sociedad divina en dos clases sociales patricios y plebeyos, la jurisprudencia está en manos de los pontífices, el derecho público se vincula con el privado, la fuente del derecho es la costumbre.

El régimen político u organización política de roma se repartía entre el Rey, Senado y lo comicios.

El rey era el único y vitalicio de la comunidad.

EL senado se integra por un grupo de ancianos (padres), eran los de mayor criterio, experiencia y responsabilidad.

Los comicios eran las asambleas en las que el pueblo ejercía sus derechos.

Las clases sociales eran dos:


a) Plebeyos: Clase excluida de los derechos fundamentales.
b) Patricios: Los hombres privilegiados, con dinero y reconocimiento social, pecuniario y de criterio.

LA REPÚBLICA

Su organización esta formada de magistraturas, fusión de las clases sociales, nace la primera ley escrita, la ley de las XII Tablas y surge el derecho honorario, se seculariza el derecho. La política internacional y la administración del estado estaban en manos de los senadores.

Se caracteriza la historia de este periodo por el conflicto Patricios-Plebeyos. Las causas de este conflicto es que los Patricios tenían el derecho de participar en asignaciones de carácter gratuito, de elección popular; caso contrario a los plebeyos, estos no tenían derechos.

La organización de esta se clasificaba en Senado, Comicios y Magistraturas.

Las Magistraturas era el conjunto de órgano o personas a las que asignaban funciones públicas que antes ejercían exclusivamente del monarca. Estos cargos eran de carácter gratuito de lección popular y se llaman honores.

viernes, 24 de septiembre de 2010

PRIMER INFROME

DERECHO ROMANO

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO

Se liga a la fundación de Roma con la destrucción de Troya. Los sucesores descendientes de Eneas, uno de ellos Numitor fue destronado por su hermano Amulio, posteriormente, la hija de Numitor, engendro dos gemelos Rómulo y Remo, que en lucha de guerra destronaron a su tío Amulio y reinstalaron a Numitor (su abuelo), Numitor en recompensa les otorgo el derecho de fundar una ciudad y fue así como se fundó Roma el 21 de Abril del año 753 a. C, y su primer gobernante fue Rómulo y de ahí tomó su nombre “Roma”.
SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS

Sistema jurídico es el orden de comportamiento social que rige la vida social del pueblo y la aplicación del derecho.

• SISTEMA NEOROMANISTA: Promulga ley para regir hechos con posterioridad a su expedición (realización).
• SISTEMA ANGLOSAJÓN: No toma en cuenta el sistema romanista. La norma se acomoda a la situación (nace conforme a las necesidades).
• SISTEMA MUSULMAN: Predominan las cuestiones religiosas; es severo y rígido para las mujeres.

PAÍSES K CUENTAN CON LOS SISTEMAS DE GOBIERNO SON:
• ANGLOSAJON: Inglaterra y USA.
• SOCIALISTA: Polonia, Rusia, etc.
• ROMANISTA: España, Francia, México.
• EXTRADICCI´´ON FILOSÓFICO-RELIGIOSA: Musulmanes, India, Arabia, etc.

IMPORTANCIA Y UTILIDAD DEL ESTUDIO DE DERECHO ROMANO
Conjunto de normas jurídicas que rigieron a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su fundación de Roma (21 de abril de 753 a.C.), hasta la muerte del emperador Justiniano.

SU IMPORTANCIA es trascendental, ya que a través del derecho romano conocemos nuestro propio derecho y es útil porque independientemente de que el origen de nuestras instituciones civiles derive del derecho romano, nuestros códigos también surgen de ahí. En la casi totalidad de América Latina se aplicó por medio de la jurisprudencia española.

En México la influencia del Derecho Romano se ha hecho sentir claramente en la legislación positiva, especialmente en el Derecho Civil.

Conductos mediante los cuales ha llegado a México el Derecho Romano:

 Derecho Español
 Derecho Francés
 La Corpus Juris Civiles

Par los países de ascendencia latina no nos resulta extranjero este derecho, porque somos Greco-Romanos modificados por el sentido étnico y evolución cultural de los tiempos.
PERIODIZACIÓN DE ROMA Y SU DERECHO
Diversos criterios de periodización:
El derecho romano tiene diferentes criterios de periodización los cuales son clasificados con criterios de aspecto geográfico, histórico, económico, religiosos y formas de gobierno. Dos son las clasificaciones de criterios de Periodos más importantes:

Esta clasificación está realizada por los juristas Beatriz Bernal y José Ledesma que es una clasificación Histórico-Jurídicos y se dividen en dos:

PRIMERA

 ETAPA DEL DERECHO ROMANO ARCAICO: Desde las fundación de Roma hasta la promulgación de las XII tablas.
 ETAPA DEL DERECHO PRECLÁSICO: Desde las XII tablas hasta el fin de la República.
 ETAPA DEL DERECHO CLÁSICO: Desde el fin de la República hasta el Imperio de Alejandro Severo.
 ETAPA DEL DERECHO POSTCLÁSICO: Hasta Justiniano.
 ETAPA DEL DERECHO JUSTINIANO.
SEGUNDA
 MONARQUÍA
 REPÚBLICA
 PRINCIPADO
 IMPERIO

martes, 19 de enero de 2010

DERECHO ROMANO I

BIENVENIDOS ABOGADOS!!! ESTA ES SU MATERIA DE DERECHO ROMANO I, EN LA CUAL USTEDES APRENDERAN Y COMPRENDERAN LA BASE FUNDAMENTAL QUE DIO ORIGEN AL DERECHO, LOS ANTECEDENTES CRONOLÓGICOS DEL DERECHO ROMANO, LA CREACIÓN DEL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO, LOS CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO Y LA PRÁCTICA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL EN ESA ÉPOCA.


LIC. VIOLETA CASTILLO RUIZ.