viernes, 12 de noviembre de 2010

OCTAVO INFORME

CONCEPTOS GENERALES
Los preceptos del derecho son reglas practicas dictadas para la convivencia social que, sin llegar a tener el carácter de normas jurídicas, son el fundamento de todos los deberes jurídicos del hombre tanto en sus relaciones individuales como sociales. Ulpiano:

- Honeste vivere.- vivir honestamente
- Alterum non ladere.- no dañar a los otros
- Suum cuique.- atribuir a cada quien lo suyo
Derecho público se refiere a las cosas del Estado (relación entre el Estado y los particulares).
Derecho privado regula las necesidades de los particulares. Partes en que se divide el derecho privado:

- Derecho natural (Ius naturale): Aquel que la razón natural establece entre los hombres
- Derecho de gentes (Ius Gentium): Es un derecho observado por todos los pueblos y establecido por la razón natural entre los hombres, porque todas las naciones se sirven de este derecho.
- Derecho Civil (Ius Civile) El derecho de los ciudadanos que procede de la voluntad del pueblo y que ha sido establecido especialmente para sus individuos, era el derecho propio de cada ciudad.
Dualismo entre el derecho civil y el derecho honorario.

El derecho honorario fue creado para reforzar, completar o enmendar el derecho civil. El derecho civil es aquel que tiene como fuente formal la costumbre, las leyes, los senadoconsultos, los plebiscitos y las constituciones imperiales. Justiniano al unificar los dos sistemas, acaba con ese dualismo.

- Derecho escrito: (Ius scriptum): es el formulado promulgado por una autoridad, el que se manifiesta en forma escrita. Ejemplo ley, plebiscitos, los senadoconsultos, edictos, etc.
- Derecho común también llamado derecho general, comprende reglas y deberes para todos los ciudadanos sin excepción.

- Derecho singular: establece disposiciones referidas solo a algunos individuos.

Interpretación de la Ley

Descubrir el sentido o significado de la ley; puede ser realizada por el legislador, Órgano Jurisdiccional, por particulares o por tratadistas del Derecho. Puede ser:
a) Gramatical (o literal)
b) Lógica

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